GEÓLOGOS ASESORES TÉCNICOS S.A

“Integrando Talentos para la Gestión Geológica, Ambiental y Minera de su proyecto”.
Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)

Qué es la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)? El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuales efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones.

 

1.1        Objetivo de la Evaluación de Impacto Ambiental

 

El objetivo de la EIA, es evaluar los impactos que una actividad, obra o proyecto pueda ocasionar sobre el ambiente, para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos que un proyecto pueda producir sobre el medio.

 

1.2        Quién y cómo se realizan los análisis de las Evaluaciones de Impacto Ambiental?

 

El Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) es el encargado de realizar los análisis; este Departamento cuenta con un equipo técnico multidisciplinario para realizar el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, elaborados y presentados por los desarrolladores de las actividades, obras o proyectos. DEA se encargará de recomendar a la Comisión Plenaria la aprobación o el rechazo de las mismas y cualquier consideración que considere pertinente.

Formulario D1

Del OBJETIVO DEL D1. El D-1 tiene como objetivo fundamental  servir de instrumento técnico para la ejecución de la primera fase de la EsIA, la denominada Evaluación Ambiental Inicial, cuya finalidad es la de determinar si la actividad, obra o proyecto planteado es viable desde el punto de vista ambiental y, si requiere o no de una profundización del análisis ambiental por medio de un instrumento de evaluación ambiental más detallado, cuyas actividades, obras y proyectos que deben cumplir con el trámite del D – 1 ante la SETENA.

 

LAS ACTIVIDADES, OBRAS Y PROYECTOS que deben cumplir con el trámite del D-1 ante la SETENA son:

 

1.       Todas aquellas actividades, obras o proyectos pertenecientes a la categoría  de alto y moderado impacto ambiental potencial –IAP-, designadas como A, B1 y B2 (localizados en espacios geográficos que no disponen de plan regulador con viabilidad –licencia– ambiental aprobada por la SETENA), y clasificados como tales en la Lista de EIA del Anexo 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental-EIA Nº31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

 

 2.       Las actividades, obras o proyectos que por ley están obligadas a realizar un Estudio de Impacto Ambiental, cuya lista  se detalla en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 31849 indicado, y que deseen pasar por el trámite de evaluación ambiental inicial, con el propósito de obtener la viabilidad ambiental potencial (VAP) y los términos de referencia respectivos.

Formulario D2

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES. Aplíquese el Código de Buenas Prácticas Ambientales que de conformidad con el Artículo 3 inciso 20) del Decreto Ejecutivo N º31849-MINAE-S-MOPT- MAG-MEIC, consiste en: “Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad, obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país. En él se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el consultor ambiental y el analista responsable de revisar una evaluación de impacto ambiental.” 

Estudio Evaluación Diagnostico Ambiental (EDA)

El Estudio de Diagnóstico Ambiental, en adelante denominado EDA, es un instrumento de evaluación ambiental similar a un Estudio de Impacto Ambiental (EsiA), pero en vez de basarse en predicciones (dado que el proyecto se encuentra en fase de planificación o preinversión) se basa en muestreos y mediciones (dado que la actividad sujeta al EDA se encuentra ya construido y en etapa de operación o funcionamiento).


Su aplicación ante SETENA es voluntaria, para aquellas actividades o empresas que se encuentran funcionando, y que nunca realizaron una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y por ende, nunca les fue aprobado su EsiA (con su correspondiente Plan de Gestión Ambiental - PGA) y nunca les fue otorgada una Viabilidad (Licencia) Ambiental.


Muchas empresas en estas condiciones, están requiriendo actualmente una Licencia Ambiental, por ejemplo para fines de una transacción financiera ante un banco, o para efectos de una certificación de sistema de gestión a nivel internacional.

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